miércoles, 26 de mayo de 2010

Contaminación Sónica

Ruidos y Vibraciones

Para la buena convivencia y tranquilidad de los propietarios está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización.

Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas. Igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.

En el marco de la normativa Municipal que rige esta materia, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción, que de alguna manera pueda distorsionar el ambiente de la urbanización.

En función de lo antes mencionado queda prohibido: en horarios que involucren el descanso y la tranquilidad de los habitantes, así como en altas horas de la noche:

• Ruidos excesivos ocasionados por la bocina de sus vehículos,
• Aparatos de televisión, sistemas de sonido, grupos musicales, instrumentos musicales, equipos de la práctica profesional, practica de deportes, reuniones de grupos, equipos reproductores de audio, entre otros.



La presente regulación solo se refiere a las emisiones excesivas de ruido, vibraciones y demás perturbaciones a la tranquilidad de los copropietarios, en ningún caso se pretende establecer horarios o limitaciones para las reuniones, actividades o celebraciones que cada copropietario esta en libertad de realizar a su completa conveniencia y juicio.

Normas de convivencia reafirmadas en Asamblea Ordinaria de fecha: 24-02-2008